De inocente a culpable

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El proceso penal se nutre de una compleja sinfonía de principios, postulados y técnicas que implican años de estudio para aproximarse a la comprensión de tan espléndido universo. Para su adecuado manejo se requiere más que un título de abogado, lo fascinante y a la vez complicado de esta profesión es que, aun cuando se trata de un ámbito especializado, converge con el interés de quien se dedica a cualquier otra cosa.

 

Es innegable que el debate sobre “la medida de aseguramiento” es el atractivo inicial que rodea el trámite, representa el introito trágico, la manera como el delito nos seduce e impulsa a enterarnos con urgencia de los detalles y circunstancias, así como genera también un desprecio automático por el “presunto delincuente”, pues es evidente que los trending topic se relacionan con la noticia de un crimen que incluya a quien pudo cometerlo y la narrativa más cruda y especulativa de los hechos.

 

Siendo el proceso penal un tema complejo y, la detención una infinita fuente de entretenimiento del público vale la pena invitar a una reflexión que solo cobra relevancia cuando el infortunio toca la puerta ¿Puede condenarse a una persona sin darle la oportunidad de defenderse? Naturalmente la respuesta es, no. Las garantías optimizan el imperativo de justicia, representan el resultado de luchas históricas y actúan como un catalizador al avasallante y a veces errático poder estatal.

 

En otras ocasiones he hablado del “juicio paralelo” que de juicio solo tiene la prematura condena, pero al margen de ello, es vital que se tome conciencia de que las medidas de aseguramiento no son definitivas, estas se dan al inicio del proceso, con un mínimo de evidencias y casi siempre sin los tiempos y medios adecuados para investigar hipótesis alternativas a la culpabilidad, mientras que la decisión final se toma luego de un amplio debate probatorio y argumentativo de las partes e intervinientes.

 

La impunidad es la falta de castigo y si bien la cárcel preventiva no es teóricamente una sanción anticipada, requiere muy poco para que algunos jueces la impongan sin detenerse a pensar si en el mundo real, no en el de los libretos legales que se aplican prácticamente de forma indiscriminada, la persona requiere que se le aprese o no. La sanción penal, por el contrario, es precedida por un largo camino para establecer si finalmente se trata de un delincuente o de alguien que, sin serlo, le anticiparon la pena y con ello la desgracia personal, familiar y social.

 

La clave está en la presunción de inocencia como derecho fundamental de imperativo cumplimiento no solo para juristas, sino para todos los asociados. Por ello, debemos asumirla y respetarla sin esperar que la desgracia judicial nos roce, recordemos que: “Se pasa de inocente a culpable en un segundo. El tiempo es así, torcazas que cantan en un árbol cansado”, Juan Gelman.

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