Publicaciones polémicas

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La Corte Constitucional dio a conocer los fundamentos de la Sentencia T-289 de 2021. Este fallo es trascendental y reconoce el derecho que tienen las presuntas víctimas de delitos sexuales a denunciar públicamente los hechos que afirman haber padecido, considerando que los principios de veracidad e imparcialidad que deben caracterizar toda publicación de información en redes sociales, para este tipo de casos, se entienden flexibilizados por cuanto revisten importancia por ser de interés público y político, en tratándose de las reivindicaciones de los derechos de las mujeres y la lucha contra la violencia de género.

 

Esta decisión nace luego de un ejercicio de ponderación entre los derechos en tensión, es decir, el buen nombre y honra del supuesto agresor en contraste con la libertad de expresión de la presunta víctima. Por ello se concluyó que la afectación al señalado con la publicación es inferior al menoscabo que padece aquella. Postura que no deja de ser polémica, ya que el conflicto entre derechos va mucho más allá de los que desarrolla la Corte, pues también se deben analizar la presunción de inocencia y, de hecho, la protección efectiva de los derechos de la víctima, en especial, el de evitar la revictimización. Esto último porque la exposición en redes de un tema de estas magnitudes genera controversia e implica opiniones diversas, que muchas veces terminan lacerando la intimidad y dignidad de la probable agredida ante el estigma de una sociedad de odios y prejuicios.

 

A lo anterior, como la experiencia nos lo demuestra, se le suma la innegable presencia de falsas denuncias por agresiones sexuales inexistentes, algunas producto de errores sinceros en la percepción, cuando se denuncia un hecho ante el convencimiento de su ocurrencia, a pesar de no haber acaecido; y otras, con móviles relacionados con la simple maldad, venganza e incluso extorsión. Precisamente por esas circunstancias existen delitos de falsa denuncia contra persona determinada, falso testimonio, calumnia e injuria, los cuales no fueron tenidos en cuenta por la Corte.

 

Surge entonces la inquietud de lo que pasaría con una persona denunciada, expuesta y linchada mediáticamente, que posteriormente es absuelta por las autoridades judiciales competentes. Creo necesario seguir ponderando sobre los derechos enfrentados y que las luchas por la protección de género no terminen convirtiéndose en una lesión indiscriminada contra inocentes. Sobre todo hoy, cuando la verdad es tan esquiva, al punto que se plantea como un derecho, la posibilidad de que sea ‘flexibilizada’. En conclusión, con el estado de cosas legales sobre este tema, solo queda que la sociedad enarbole valores como el amor, respeto y empatía para evitar abusos no únicamente de naturaleza sexual, sino en el ejercicio del derecho que se posee.

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