La vida, paradójicamente, solo puede ser calificada al final del ejercicio, al momento de la llegada inclemente de la parca. Siempre que se goce de las funciones vitales, el ser humano podrá caer al abismo del infortunio y también superar el fracaso. Quizá por esos misteriosos altibajos decían las abuelas que “de la suerte y la muerte nadie se escapa”.

 

Estamos ante una sociedad en la que se juzga de manera permanente, aún más con el auge de las redes y medios de comunicación. Constantemente emitimos criterios de aprobación o desaprobación con respecto de una persona, actitud o fenómeno. Lo que no deja de llamar la atención es que se considere a alguien bueno o malo por un segmento específico de su amplia vida. En otras palabras, un ser humano puede estar dotado de muchas virtudes y, por cosas del destino, cometer un error; eso será suficiente para que la sociedad lo juzgue solo por el yerro, olvidando los méritos que ha podido cultivar en todo su trasegar.

 

¿Hasta cuándo nos deben perseguir las consecuencias de los errores? ¿Existe un derecho al olvido? Evidentemente el olvido es un derecho que, aunque en materia personal y social cueste reconocer, en el plano jurídico ha sido ampliamente desarrollado, en especial por la jurisdicción constitucional y, obviamente, depende del tipo de falta y su impacto.

 

En general, el derecho al olvido implica la imposibilidad de que la información negativa se haga perenne y constituya una mancha indeleble que estigmatice a los asociados, en contra de su dignidad. Y es que los seres humanos siempre pueden rectificar el camino, cerrar y abrir ciclos, por ello tendrán el derecho a gozar una vida sin recriminaciones perpetuas.

 

En cuanto a los reportes negativos por incumplimiento de obligaciones crediticias se ha expresado que esos registros podrán mantenerse máximo cuatro años después del pago, cuando se superen los 24 meses en mora, por lo que luego de ese término deben desaparecer. Y, en materia penal, es decir, en los antecedentes representados en sentencias condenatorias ejecutoriadas, no aplica el criterio del olvido general, pues, el dato negativo de la condena no debe permanecer al acceso público cuando esta fue declarada extinta por un juez de la República, siendo necesario dicho reporte solo para una circulación restringida, relacionada con finalidades constitucionales y para consulta exclusiva de las autoridades estatales.

 

En conclusión, está claro que el recuerdo, al igual que el olvido, puede ser dulce y también amargo, dependiendo del hecho permanentemente evocado, ninguno de los dos debe ser empleado como un arma contra la dignidad que aniquila la esperanza, como decía Jorge Luis Borges: “Yo no hablo de venganzas ni perdones, el olvido es la única venganza y el único perdón”.

 

El derecho al olvido | EL UNIVERSAL – Cartagena

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