Cultura del Compliance y la responsabilidad penal de la persona jurídica en Colombia

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¿Alguna vez te has preguntado si las personas jurídicas pueden cometer delitos? Al penalista alemán Franz Von Liszt (1881) se le atribuye el popular adagio “Societas delinquere non potest” el cual traduce “una sociedad no puede delinquir”. Pero, los acontecimientos de los últimos tiempos relacionados con los beneficios ilícitos que obtienen algunas empresas, posterior a la comisión de un delito o como consecuencia de una actuación irregular; han obligado a plantear la posibilidad de que estas obtengan reprimendas de cualquier índole con el fin de prevenir este tipo de acciones.

Desde siempre se ha enseñado que la persona jurídica tiene atributos, deberes y obligaciones, no iguales, pero sí equiparables a los de las personas naturales. Pero no es necesario hacer esfuerzos trascendentales para concluir que hay conductas personalísimas, que no pueden ser imputadas a una sociedad y con ello se hace referencia a aquellos delitos que, por su naturaleza, solo son atribuibles a sujetos de carne y hueso y no a entes ficticios; tales como, homicidio, lesiones personales, algunos delitos sexuales, entre muchos otros.

Sin embargo, no se puede afirmar lo mismo de otras conductas punibles cuya tipificación no requiere un contacto directo con el sujeto pasivo, las cuales por regla general son aquellas en las que el bien jurídico tutelado no recae sobre una persona natural sino sobre derechos de orden público y social, tales como, los delitos contra el patrimonio y orden económico; administración, fe, seguridad y salud pública; impartición de justicia; entre otros.

 

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