En agosto de 2019 escribí sobre la imposibilidad de aplicación de la prisión perpetua en Colombia. En aquel entonces esbocé algunos motivos por los que creo inviable esa estrategia de política criminal para combatir las agresiones contra nuestros menores, especialmente porque implica el retroceso de garantías que se han logrado históricamente en materia de Derechos Humanos y porque la solución no está en la naturaleza de la pena.

 

El 6 de julio de 2021 se expidió la Ley 2028 que implantó la prisión perpetua revisable, al respecto expresé nuevamente mi inconformidad por la forma de legislar en el país, ya que intentan aplacar los conflictos sociales a través de la herramienta más agresiva, el derecho penal. Si la intención es proteger a los menores, se debe apuntar a ese objetivo con eficacia y no con el placebo que representa una pena cruel que no disminuye el índice de criminalidad, ya que los problemas de fondo se mantienen y solo queda una falsa sensación de tranquilidad.

 

El 2 de septiembre de 2021 la Corte Constitucional emitió el comunicado de prensa de la Sentencia C-294 de 2021, por medio de la cual se declaró inexequible el Acto Legislativo 01 de 2020, lo que evidentemente conlleva a destronar la prisión perpetua revisable. Según indica este alto Tribunal, el Estado Social y Democrático de Derecho fundado en la dignidad humana es el eje definitorio de la Constitución, en tanto que la resocialización es el fin primordial de la pena, razón por la que, la prisión perpetua puede constituirse en cruel, inhumana, degradante y prohibida por los instrumentos internacionales, al anular la esperanza razonable de salir de prisión y marginando al individuo de la sociedad.

 

La decisión no fue pacífica, hubo tres salvamentos de voto, en uno se indicó que el Acto Legislativo destronado materializaba uno de los ejes axiales de la Carta Política cual es la protección especial de los niños, niñas y adolescentes y que en el diseño de la prisión perpetua revisable se introducía una reforma que es compatible con la Constitución.

 

La decisión final no debe entenderse como una desprotección de los menores, ese conflicto de intereses es inexistente ya que, con penas eternas sin beneficio de excarcelación y con limitación de garantías, no se protege a esta población y sí se transgreden los logros de un sistema jurídico civilizado y garantista. La vida nos confirma que lo drástico de la condena no desmotiva la comisión de delitos, pues la criminalidad sigue subiendo a pesar de ello. Es necesario estudiar la etiología criminal y atacar el problema de raíz, proponiendo políticas serias de amparo a los infantes y no vendiendo el humo que representa el uso del derecho penal, sabiendo que este se activa, generalmente, cuando el delito ya se ha cometido y no antes.

 

Vencimiento | EL UNIVERSAL – Cartagena

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