Peligrosa acción de extinción

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Con la finalidad de afectar riquezas producto del delito, nació la acción de extinción de dominio en Colombia. Fuimos el primer país en América Latina en desarrollar esta estrategia de política criminal, relacionada con los bienes adquiridos en perjuicio del tesoro público o deterioro de la moral social.

El Congreso se ha encargado de reglamentar esta figura conforme con las necesidades públicas, legitimando el combate sin tregua en contra de estructuras criminales. Pero como en toda generalidad jurídica, los vacíos terminan afectando a la gente honesta que, en la vida cotidiana y comercial, se ve relacionada con personas que en el futuro son cuestionadas, lo que genera la vinculación al proceso kafkiano, donde son despojados de sus bienes y sometidos a tortuosos años de litigio que producen asfixias emocionales y económicas.

Esta acción se ha direccionado, sin mesura a hechos de poca relevancia para la sociedad, conflictos que no afectan el erario. La selección y priorización de estos asuntos se encuentra a discrecionalidad de la Fiscalía, una de las partes del proceso penal que, en casi todos los casos usa esta drástica herramienta antes de verificar mediante sentencia, la existencia del delito, dada la condición de autonomía e independencia frente a la responsabilidad penal; lo que puede propiciar que se instrumentalice indebidamente su esencia.

Los ingresos percibidos por este concepto son fuente de financiación de las mismas autoridades encargadas de investigar, ejercerla y decidir de fondo. Situación que me parece problemática, por la delicada función de la Fiscalía como sujeto procesal que puede generar un conflicto de intereses. Por eso veo con preocupación la ligereza de separar, casi como agua y aceite, el tema de responsabilidad penal de la extinción de dominio. Pues, si los bienes objeto de persecución son los de origen delictivo, entonces la extinción deberá surgir después del trámite legal en el que se declare la ilicitud planteada. Antes de ello, sigue vigente la presunción de inocencia y buena fe que, con la extinción de dominio han quedado para trapear el piso.

Estimo prudente una reforma que imponga la necesidad de esperar una decisión penal definitiva, sin perjuicio de utilizar con ponderación los métodos preventivos para evitar que los bienes sigan en el tráfico jurídico o salgan del control de las autoridades. No comparto la agresividad que hoy se mantiene con las medidas cautelares, en las que no se permite siquiera el alquiler a los afectados. El legislador debe pensar en promover cambios en la ley para evitar el perjuicio colateral, ya que esta irracionalidad traerá consecuencias nefastas para las arcas estatales, fruto de acciones de reparación directa por daños ocasionados en su ejercicio.

*Abogado.

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